SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2020 a las 20:00 aproximadamente, en inmediaciones del Segundo Anillo de la ciudad de Montero, fueron interceptados por efectivos policiales a cargo de la autoridad hoy demandada, quien les impidió el tránsito a toda la comitiva legislativa que se dirigía hacia la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a cumplir con sesiones convocadas por la Cámara de Diputados, coartándoles su derecho de locomoción de forma arbitraria, siendo detenidos por cuatro horas, para posteriormente ser remitidos a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con fuerte custodio policial quedando privados de su libertad; asimismo, en el cuarto anillo inexplicablemente detienen a los conductores del vehículo en que se transportaban, actuación que constituye un atropello a su condición de parlamentarios y como ciudadanos que no puede ser permitido; toda vez que, se dirigían a cumplir con su deber de legislar, fiscalizar y gestionar actos públicos de emergencia por la pandemia sin restricción alguna y el derecho de ser cooperados por instituciones públicas en este fin, mucho más por la Policía Boliviana.
Todos son diputados por el departamento de Santa Cruz y su vehículo de transporte contaba con permiso para circular emitido por su respectiva Cámara, mismo que fue decomisado por los efectivos policiales; sin embargo, todos cumplían en ese momento con las medidas adecuadas de bioseguridad, no habiendo sido observados por los controles que anteriormente pasaron sin contratiempo alguno antes de esta excesiva intervención policial.