SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, señalando que se considere el hecho como atentado contra la vida; asimismo, ningún órgano del estado puede subordinarse a otro, porque existe independencia de poderes, lo que significa que el Órgano Ejecutivo no tiene injerencias sobre el Legislativo, razón por la que, la Cámara de Diputados ha emitido autorización a los diputados para que acudan a las convocatorias de sesión, elemento formal que la autoridad demandada desconoció, pues aunque tenga competencia, su actuación no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado; asimismo, se encontraban acompañados de médicos y paramédicos cumpliendo todas las medidas de bioseguridad así como por agentes de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
La autoridad demandada no consideró que existían mujeres, adultos mayores y enfermos de diabetes, ni tampoco observó que la autorización de circulación la otorgó la Cámara de Diputados como órgano independiente, habiendo actuado la autoridad policial demandada en cumplimiento de una orden superior con la única intensión de suspender su tránsito, siendo por tanto ilegal el arresto; no obstante, actuó de mala fe al otorgar otro permiso para que puedan ser trasladados, mismo que emitió el Viceministerio de Seguridad Ciudadana; por lo que, también piden la devolución del vehículo particular sin multa alguna.