SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
1)
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe escrito presentado el 4 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 13, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 18 de junio de igual año, el Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento remitió a su despacho el Oficio 348/2020 de 15 del mismo mes, el cual -de acuerdo a procedimiento- fue remitido al Director de Régimen Penitenciario para las evaluaciones correspondientes; 2) Al respecto, la Dirección a su cargo solo cuenta con funcionarios policiales y no tiene atribuciones para elaborar informe social, médico y psicológico, pues los profesionales en esas áreas son dependientes de la Dirección de Régimen Penitenciario, a cuyo titular se remitió en la misma fecha el mencionado Oficio, a objeto de la elaboración de las fichas; y, 3) En ese contexto, desconoce la demora de las evaluaciones y señala que no ha sido remitida a su despacho la carpeta de Rolando Loayza Justiniano; sin embargo, se compromete a enviar la documentación al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del referido departamento para el beneficio de libertad condicional en favor del hoy accionante, tan pronto la aludida Dirección de Régimen Penitenciario le entregue de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:
- Fragmento 14
- competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que los jueces de ejecución penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- juez de ejecución penal
- III.3.
- REVOCAR