SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
i)
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe escrito de 4 de julio de 2020, cursante a fs. 16 y vta., señaló: i) Los encargados de elaborar y remitir las carpetas son los trabajadores sociales y psicólogos; sin embargo, los mencionados profesionales se encuentran con baja médica desde el 11 de junio de igual año “debido a la pandemia Covid-19” y aún no se han reincorporado, razón por la que no se los ha notificado (se entiende del accionante) a los efectos de la valoración de la carpeta; y, ii) No obstante, realizaran esfuerzos sobrehumanos para poder remitir la mencionada carpeta a objeto de dar cumplimiento al principio de legalidad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:
- Fragmento 14
- competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que los jueces de ejecución penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- juez de ejecución penal
- III.3.
- REVOCAR