SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y los amplió señalando que: a) En virtud a lo establecido en el art. 115.I de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; b) Asimismo, el art. 137 de la Norma Suprema dispuso que en ningún caso se podrán suspender las garantías de los derechos fundamentales como ser el debido proceso, a la información y los derechos de las personas privadas de liberad; c) En ese marco, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas de los privados de libertad; y, d) En el caso de autos se pretende que se cumplan los plazos instaurados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que establece la Dirección de Régimen Penitenciario tiene el término de diez días para remitir la carpeta al juez de la causa.