SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

III.3.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y a la salud, argumentando que en el marco del cumplimiento de su condena por el delito de robo agravado, en la vía incidental solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz acogerse al beneficio de libertad condicional; empero, hasta la fecha los hoy demandados no remitieron los informes correspondientes a esos efectos, lo que considera dilación indebida.

Del análisis de los antecedentes se tiene que mediante Oficio 348/2020 (Conclusión II.1), el Juez de la causa requirió al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” que remita la documentación            -informes- referente a la libertad condicional de Rolando Loayza Justiniano -hoy accionante-, sea en el plazo de diez días conforme lo establecido en los arts. 174 de la LEPS y 343 del CPP; en mérito a ello, a través de Oficio 1121/2020, el mencionado funcionario solicitó al Director Departamental del Régimen Penitenciario la elaboración de los informes (resolución de clasificación, certificado de trabajo, fichas médica, psicológica y social) respecto al aludido sentenciado.

De acuerdo a lo establecido en el  Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, el juez de ejecución penal es la autoridad que tiene a su cargo garantizar, a través del control jurisdiccional permanente, el respeto y las garantías de las personas privadas de libertad, en el periodo procesal de ejecución de sentencia; por lo que, cualquier acto ilegal durante la tramitación de esa etapa debe ser denunciado ante este operador de justicia, extremo concordante con lo dispuesto en los arts. 55 del CPP y 18 de la LEPS. En ese orden, conforme a los supuestos de subsidiariedad excepcional descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional, se colige que en caso de existir mecanismos procesales aptos en el ordenamiento jurídico ordinario para restituir los derechos a la libertad y al debido proceso, se deben agotar los mismos de manera previa; en caso de persistir la lesión recién se podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; correspondiendo a esos efectos concurrir  ante la autoridad jurisdiccional pertinente, la cual en el caso de privados de libertad que se hallan cumpliendo sentencia condenatoria es el juez de ejecución penal, quien como se tiene señalado precedentemente, es el guardián de que se observen y respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del sentenciado en ejecución de sentencia.

De la compulsa de los antecedentes, la problemática planteada y los  Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en el marco del incidente de libertad condicional incoado por el hoy accionante ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; en mérito al procedimiento establecido en el art. 174 de la LEPS, la mencionada autoridad mediante Oficio 348/2020 requirió al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” se remitan los informes correspondientes a esos efectos, en el plazo de diez días; sin embargo, dicho extremo no habría sido cumplido, lo que motivó la interposición de esta acción de defensa; al respecto, como se tiene señalado, el proceso del exordio se encuentra bajo control jurisdiccional del indicado administrador de justicia, ante el cual, de manera previa a la interposición de esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió denunciar la vulneración de sus derechos, pues como se tiene indicado ut supra, es la autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos y garantías de los privados de libertad durante la etapa procesal de la ejecución de la pena; consecuentemente corresponde denegar la tutela, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.