SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/20 de 4 de julio de 2020, cursante de fs. 17 vta. a 18, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en plazo de cinco días los demandados remitan la carpeta al Juez de Ejecución Penal, con los siguientes fundamentos: a) El art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que la solicitud de libertad condicional se realiza ante el juez de ejecución penal, quien ordena al régimen penitenciario que se elaboren los informes correspondientes, en mérito a los cuales la referida autoridad judicial determinará si procede o no el mencionado beneficio; b) En el caso de autos, el accionante solicitó acogerse a ese beneficio y ante la omisión de elaboración de informes y la remisión de los mismos al aludido administrador de justicia, interpuso la presente acción de defensa, coligiéndose al respecto que existe demora, así también lo reconoce el Director Departamental del Régimen Penitenciario; y, c) Con respecto a los profesionales con baja médica, el mencionado Director debe buscar métodos o mecanismos a efectos de evitar dilaciones indebidas en casos como estos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:
- Fragmento 14
- competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que los jueces de ejecución penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- juez de ejecución penal
- III.3.
- REVOCAR