SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:

Finalmente, en el supuesto de vulneración de derechos de los privados de libertad que se hallan cumpliendo una sentencia condenatoria, el art. 55 incs. 1) y 2) del CPP establece que: “Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo: 1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución…” (las negrillas nos corresponden).

Como se advierte, la referida autoridad judicial es la encargada de garantizar, a través del control jurisdiccional permanente, el respeto y las garantías de las personas privadas de libertad, en el periodo procesal de ejecución de sentencia; por lo que, cualquier acto ilegal durante ese estadio debe ser denunciado ante ese operador de justicia.