SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 134/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que la Sub Alcaldía de la Zona Sur regularice todos los aspectos vinculados al derecho de propiedad de los accionantes en el plazo de veinticuatro horas y emita el Certificado Catastral correspondiente; y, 2) La nulidad de todas las resoluciones sancionatorias que se tomaron en cuenta en la acción de libertad presente, bajo alternativa de remitir antecedentes donde corresponda en caso de incumplimiento de su resolución, evitando cualquier procesamiento administrativo municipal al margen de la aplicación de la Resolución Administrativa Prefectural 121, ya que si la autoridad tiene facultad para disponer sanciones, debe tener facultad para emitir el certificado solicitado; decisión que asumió con los siguientes argumentos: i) De acuerdo a la citada Resolución Administrativa Prefectural, se estableció una controversia jurisdiccional entre los municipios de La Paz y Palca, no existiendo aun una definición de la limitrofía de cada municipio indicado, en la vía administrativa; ii) La Sub Alcaldía inició indebidamente proceso administrativo en contra de los accionantes y les ha negado el catastro del inmueble, sin tener facultades por efectos de la Resolución Administrativa Prefectural, hasta que se defina a que jurisdicción pertenece la zona de Calacoto, evitando precisamente causar conflictos entre las referidas jurisdicciones, resultando inaudito e irrisorio que la Sub Alcaldía de la zona Sur emita resoluciones sancionatorias e impida la emisión de documentos municipales, en una actitud selectiva porque primero sanciona pero no emite el certificado solicitado, lo que constituye una acción vulnerante y grosera de parte de esta entidad municipal; asimismo, no se sabe si estaría usurpando funciones del municipio de Palca, por el conflicto territorial existente; iii) Debió emitir el certificado de catastro a los efectos de no violar derechos fundamentales y garantías constitucionales y el principio ético-moral del vivir bien; y, iv) El orden legal Prefectural está por encima de la Sub Alcaldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʹ
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR