SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sonia Miriam Barrios Pasten transfirió en calidad de venta a Julio Marín Durán, mediante Escritura Pública 102/2020 de 6 de marzo, el inmueble urbano ubicado en la Zona de Calacoto, con una superficie de 4.449.65 m², cuyo registro de Derechos Reales (DD.RR.) se encuentra bajo la matricula computarizada 2.01.1.01.0039219, habiendo registrado el adquiriente su derecho de propiedad legalmente. La Sub Alcaldía de la Zona Sur del Macrodistrito V, inició un proceso administrativo por supuestas infracciones municipales, habiéndose emitido la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización Técnica Territorial 80/2020 de 5 de marzo, sancionando a la vendedora pecuniariamente, negando asimismo la entrega de catastros al actual propietario, evitando indebida e injustamente el ejercicio del derecho de propiedad y por ende el derecho a una vida digna como también sus facultades de transferir el inmueble; paralizó obras en la propiedad actuando sin competencia alguna, impidiendo que vivan bien, ya que como se tiene conocido públicamente, actualmente existe una controversia territorial entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, por la cual, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz emitió la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, instruyendo a dichos entes municipales que, en función de precautelar el orden interno del departamento de La Paz, se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (Notificaciones, Advertencias, Prohibiciones, Demoliciones, Decomiso), tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente de la materia respectiva, resuelva de manera definitiva la controversia territorial, en base a procedimientos establecidos por ley, incumpliendo de esa manera esta resolución, al encontrarse el inmueble dentro del territorio del conflicto jurisdiccional.

Refiere que el derecho a la propiedad de sus representados está íntimamente ligado a su vida, porque con él se está generando empleos dignos a terceras personas, sin embargo, dicho ente municipal no emitirá ningún documento sobre el catastro del inmueble mientras existan controversias de derecho, no pudiendo éste dilucidar derecho alguno, negatoria que solo tiene fines ilícitos y evitar la continuidad de los trabajos que se desarrollan en el inmueble.