SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.3.
II.3. Por Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial 13/2020 de 28 de enero, Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ‒ahora autoridad demandada‒, inició proceso administrativo contra Julio Marín Durán y Sonia Miriam Barrios Pasten, por la probable comisión de infracciones por la construcción y/o edificación sin contar con autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuya sanción sería la demolición, multas y obligaciones de hacer, disponiendo la presentación por parte de los procesados de Testimonio de Propiedad y Folio Real, último pago de impuestos, cédula de identidad y otros, otorgándole asimismo el plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos o que pueda acogerse al proceso presentando nota escrita (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʹ
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR