Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.2.
II.2. A través de Escritura Pública 102/2020 de 6 de marzo, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública 8, a cargo de la Abogada María Inés Mercado Pacheco, Sonia Miriam Barrios Pasten, vendió a Julio Marín Durán, el inmueble urbano ubicado en la Zona de Calacoto, con una superficie de 4.449.65 m², quien registro su derecho de propiedad en DD.RR. bajo la matricula computarizada 2.01.1.01.0039219, Asiento A-7 (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʹ
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR