Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
I.2.1. Ratificación y
El representante sin mandato de los impetrantes de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos en audiencia, señaló que la solicitud de la alcaldía a los accionantes de pedir modificaciones en el inmueble, les impidió ejercer su derecho propietario y el principio de vivir bien establecido en el art. 8 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʹ
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR