SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional imprima la celeridad debida en el trámite de redención planteada por la accionante, conforme determina el art. 138 de la LEPS; así como, el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el incidente solicitado el “18” de febrero del año citado, por la impetrante de tutela, tiene relación estrecha con su derecho a la libertad; en virtud a que, de la resolución de la redención se establecerá si la nombrada puede o no beneficiarse con la misma; 2) Desde el 28 de febrero del año indicado, a la fecha –de la audiencia de esta acción de defensa–, la Jueza hoy demandada no ha tramitado ni resuelto la redención impetrada; ya que, incluso recién el 26 de junio de 2020, a las 11:35, se remitió el legajo procesal a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario “San Sebastián Mujeres” del mencionado departamento, para que efectúe la labor que le corresponde a dicho ente, lo que indudablemente implica una dilación indebida en la definición de la situación jurídica de la sentenciada; y, 3) La autoridad demandada pretende justificar tal demora en la cuarentena total dispuesta por COVID-19, desde el 21 de marzo del año referido; empero, aunque ese argumento es evidente, el Tribunal Departamental de Justicia –de Cochabamba–, emitió diversos instructivos para resolver los trámites pendientes de los privados de libertad, al margen de ello se determinó de manera expresa que los plazos procesales suspendidos desde el 21 de marzo del año mencionado, deben reanudarse a partir del 15 de junio del igual año, y el Instructivo 06/2020, se reitera los lineamientos establecidos en anteriores instructivos con relación al trámite de los privados de libertad; no obstante, que nuevamente del 29 de junio al 10 de julio del año indicado, rige nuevamente la cuarentena rígida, esto no implica que la autoridad jurisdiccional hubiese incurrido en actos dilatorios, por tales extremos; demora que ha incidido en que no se defina la situación de la solicitante de tutela.