SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y ‘todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario’, ‘teniendo siempre en cuenta los derechos de los condenados’
Por su parte, la CIDH, en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala señaló que: ‘(…) en lo referente a las respectivas competencias de los jueces de ejecución, está claro que éstos debían resolver las incidencias que se suscitaran durante el cumplimiento de la pena, cuya ejecución, mantenimiento de la legalidad ‘y todo lo que a ellas se relacione’ tenían a su cargo, así como velar por la salvaguarda de los derechos de los condenados ‘frente a abusos de la administración’ y ‘controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario’. En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y ‘todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario’, ‘teniendo siempre en cuenta los derechos de los condenados’
Consiguientemente, la consideración y tratamiento de este beneficio deberá estar supeditado además de las reglas para su procedencia, a los principios y garantías del debido proceso, de conformidad con la normativa procesal aplicable, la Constitución Política del Estado y los tratados parte del bloque de constitucionalidad, asumiendo convencionalmente el criterio de la CIDH, de que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, sean penales o no, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidos en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
A tal entendimiento, debemos añadir, las modificaciones efectuadas por la Ley 1173, al art. 138 de la LEPS, concerniente justamente a la redención de la pena, que estipula que: “La o el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un (1) día de pena por dos (2) días de trabajo o estudio. La redención será de un (1) día de pena por un día (1) de trabajo o estudio tratándose de mujeres que tengan a su cargo:
A efectos de la redención, la o el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario, independientemente de su situación jurídica”; precepto del cual, se constata que el legislador ha mejorado las condiciones para acceder a la redención de la pena respecto a las mujeres, bajo los supuestos descritos a tal fin.
- Acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos
- La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social
- en lo que respecta a los beneficios a los que pueden optar las personas privadas de libertad
- puede afirmarse que los beneficios penitenciarios son mecanismos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención; la materialización de
- si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal, en determinados casos, dada su trascendental incidencia en el derecho a la libertad de las personas privadas de éste, pues su procedencia podría modificar sustancialmente su situación, en aplicación de los principios pro homine y reinserción social, se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal
- el beneficio de la redención de penas por trabajo y estudio se constituye en un derecho de todo interno en una doble dimensión, derecho subjetivo individual y elemento esencial de reeducación y reinserción social
- Principio VI
- En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y ‘todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario’, ‘teniendo siempre en cuenta los derechos de los condenados’
- Fragmento 20
- la acción traslativa o de pronto despacho instituyó que se constituye en el mecanismo
- cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud, el Estado a través del juez que tenga el conocimiento de la causa debe tramitarla a la brevedad posible en razón de la naturaleza del derecho que se pretende sea tutelado como es el de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela impetrada
- CONFIRMAR