Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.5.
II.5. Consta oficio de 23 de junio de 2020, mediante el cual la autoridad judicial ahora demandada, en función de lo dispuesto por el art. 54.13 de la LEPS, remitió ante la Directora Departamental del mencionado Régimen Penitenciario, el legajo de trámite de redención de la hoy solicitante de tutela, a objeto de que el respectivo Consejo Penitenciario proceda a la evaluación pertinente y sea en estricto cumplimiento al plazo establecida para tal fin (fs. 23).
- Acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos
- La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social
- en lo que respecta a los beneficios a los que pueden optar las personas privadas de libertad
- puede afirmarse que los beneficios penitenciarios son mecanismos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención; la materialización de
- si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal, en determinados casos, dada su trascendental incidencia en el derecho a la libertad de las personas privadas de éste, pues su procedencia podría modificar sustancialmente su situación, en aplicación de los principios pro homine y reinserción social, se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal
- el beneficio de la redención de penas por trabajo y estudio se constituye en un derecho de todo interno en una doble dimensión, derecho subjetivo individual y elemento esencial de reeducación y reinserción social
- Principio VI
- En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y ‘todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario’, ‘teniendo siempre en cuenta los derechos de los condenados’
- Fragmento 20
- la acción traslativa o de pronto despacho instituyó que se constituye en el mecanismo
- cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud, el Estado a través del juez que tenga el conocimiento de la causa debe tramitarla a la brevedad posible en razón de la naturaleza del derecho que se pretende sea tutelado como es el de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde conceder la tutela impetrada
- CONFIRMAR