SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

1)

El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió su petición, indicando además que: 1) Se vulneró su derecho a la vivienda debido a que actualmente tiene un crédito de vivienda social, mismo que no podrá cubrir a raíz de la desvinculación de la que fue objeto; 2) El Oficial Mayor es el responsable administrativo de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tal como lo establece el art. 181 del Reglamento General de esa entidad; en ese sentido, se le habría atribuido de manera incorrecta el nombre de “autoridad ejecutiva”; 3) Con relación a la inamovilidad de funcionarios públicos de libre nombramiento, la jurisprudencia constitucional determina que debe ser entendida hasta el cumplimiento de un año de edad del hijo o hija; 4) Se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados desde su destitución, “el pago de asignaciones laborales”, “…se reconozcan los beneficios acumulados como la vacación más duodécimas…” (sic), el pago de refrigerios y demás beneficios colaterales que le corresponden; y, 5) Su esposa actualmente “…cumple funciones en una institución también del Estado…” (sic), pero existe la posibilidad que renuncie debido a que su embarazo es de alto riesgo.

En vía de la aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó mediante memorial presentado el 3 de enero de 2020 cursante de fs. 219 a 224 (debido a que recién en esa misma fecha fue notificado con la Resolución 211/2019) que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz aclare los siguientes aspectos: 1) Si se tomó en cuenta el certificado médico de 7 de diciembre de 2019 que establece que el embarazo de su esposa es de alto riesgo, lo que probablemente produzca que ella renuncie a su trabajo y que él tenga que hacerse cargo de su familia; 2) Si se consideró que el art. 48.VI de la CPE el derecho a la inamovilidad laboral abarca a las mujeres en estado de gestación y a los padres progenitores; 3) Si se ha catalogado al Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional como un funcionario de libre nombramiento, considerando que el Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 así lo establece; 4) Si se analizó que en el art. 33 del Reglamento General de la señalada Cámara de Senadores no figura el cargo de Oficial Mayor; y que el Pleno Camaral Constituye el nivel máximo de decisión de la referida Cámara de Senadores; 5) Porqué se usó Sentencias Constitucionales Plurinacionales moduladas y sí se tomó en cuenta la SCP 0148/2019-S2 de 17 de abril; 6) Si se consideró que no se encuentra comprendido dentro de las excepciones establecidas en el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; 7) …cual ha sido el uso del estándar más alto de jurisprudencia constitucional respecto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que han sido transgredidos…” (sic) y cuál es la ponderación otorgada a los mismos; 8) Si se ha considerado la voluntad del constituyente; 9) Si se ha realizado el control difuso de convencionalidad solicitado en audiencia; 10) Cómo analizó el procedimiento atípico de conformación de la Directiva de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la que se aprobó de manera ilegal la Resolución de Directiva cuestionada con la que fue destituido; 11) El criterio respecto a la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la mencionada Resolución; 12) Si se “…ha modulado sus fundamentos jurídicos respecto a la inamovilidad laboral…” (sic) de servidores públicos de libre nombramiento que se encuentren en estado de gestación o sean padres progenitores; 13) Los motivos por los que no se analizaron las pruebas presentadas en audiencia; 14) Cuál es el poder (de representación) que otorgaron los senadores Pedro Montes Gonzáles Condo, Carmen Eva Gonzáles Lafuente, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar y Eliana Mercier Herrera a Isaac Mauricio Navarro y Jesús Manuel Ríos Martínez; 15) Si se consideró que el Estado prohíbe toda forma de discriminación fundada en el tipo de ocupación, grado de instrucción y condición económica o social; 16) Las razones por las que se le denegó la tutela en su condición de funcionario público de libre nombramiento, 17) Cómo se han interpretado las normas laborales y los principios constitucionales en materia laboral que se transgredieron; 18) La causa por las cuales se está discriminando a su familia al habérsele denegado la tutela; y, 19) “…cómo fueron analizados por la Msc. Miryam Aguilar Rodríguez, los argumentos expuestos en la audiencia que resolvió la Acción de Amparo constitucional; sí el acta de la audiencia hasta la fecha no ha sido transcrita” (sic).