SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
1)
El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió su petición, indicando además que: 1) Se vulneró su derecho a la vivienda debido a que actualmente tiene un crédito de vivienda social, mismo que no podrá cubrir a raíz de la desvinculación de la que fue objeto; 2) El Oficial Mayor es el responsable administrativo de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tal como lo establece el art. 181 del Reglamento General de esa entidad; en ese sentido, se le habría atribuido de manera incorrecta el nombre de “autoridad ejecutiva”; 3) Con relación a la inamovilidad de funcionarios públicos de libre nombramiento, la jurisprudencia constitucional determina que debe ser entendida hasta el cumplimiento de un año de edad del hijo o hija; 4) Se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados desde su destitución, “el pago de asignaciones laborales”, “…se reconozcan los beneficios acumulados como la vacación más duodécimas…” (sic), el pago de refrigerios y demás beneficios colaterales que le corresponden; y, 5) Su esposa actualmente “…cumple funciones en una institución también del Estado…” (sic), pero existe la posibilidad que renuncie debido a que su embarazo es de alto riesgo.
En vía de la aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó mediante memorial presentado el 3 de enero de 2020 cursante de fs. 219 a 224 (debido a que recién en esa misma fecha fue notificado con la Resolución 211/2019) que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz aclare los siguientes aspectos: 1) Si se tomó en cuenta el certificado médico de 7 de diciembre de 2019 que establece que el embarazo de su esposa es de alto riesgo, lo que probablemente produzca que ella renuncie a su trabajo y que él tenga que hacerse cargo de su familia; 2) Si se consideró que el art. 48.VI de la CPE el derecho a la inamovilidad laboral abarca a las mujeres en estado de gestación y a los padres progenitores; 3) Si se ha catalogado al Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional como un funcionario de libre nombramiento, considerando que el Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 así lo establece; 4) Si se analizó que en el art. 33 del Reglamento General de la señalada Cámara de Senadores no figura el cargo de Oficial Mayor; y que el Pleno Camaral Constituye el nivel máximo de decisión de la referida Cámara de Senadores; 5) Porqué se usó Sentencias Constitucionales Plurinacionales moduladas y sí se tomó en cuenta la SCP 0148/2019-S2 de 17 de abril; 6) Si se consideró que no se encuentra comprendido dentro de las excepciones establecidas en el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; 7) “…cual ha sido el uso del estándar más alto de jurisprudencia constitucional respecto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que han sido transgredidos…” (sic) y cuál es la ponderación otorgada a los mismos; 8) Si se ha considerado la voluntad del constituyente; 9) Si se ha realizado el control difuso de convencionalidad solicitado en audiencia; 10) Cómo analizó el procedimiento atípico de conformación de la Directiva de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la que se aprobó de manera ilegal la Resolución de Directiva cuestionada con la que fue destituido; 11) El criterio respecto a la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la mencionada Resolución; 12) Si se “…ha modulado sus fundamentos jurídicos respecto a la inamovilidad laboral…” (sic) de servidores públicos de libre nombramiento que se encuentren en estado de gestación o sean padres progenitores; 13) Los motivos por los que no se analizaron las pruebas presentadas en audiencia; 14) Cuál es el poder (de representación) que otorgaron los senadores Pedro Montes Gonzáles Condo, Carmen Eva Gonzáles Lafuente, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar y Eliana Mercier Herrera a Isaac Mauricio Navarro y Jesús Manuel Ríos Martínez; 15) Si se consideró que el Estado prohíbe toda forma de discriminación fundada en el tipo de ocupación, grado de instrucción y condición económica o social; 16) Las razones por las que se le denegó la tutela en su condición de funcionario público de libre nombramiento, 17) Cómo se han interpretado las normas laborales y los principios constitucionales en materia laboral que se transgredieron; 18) La causa por las cuales se está discriminando a su familia al habérsele denegado la tutela; y, 19) “…cómo fueron analizados por la Msc. Miryam Aguilar Rodríguez, los argumentos expuestos en la audiencia que resolvió la Acción de Amparo constitucional; sí el acta de la audiencia hasta la fecha no ha sido transcrita” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- b)
- c)
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto
- REVOCAR en parte