SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad, al “resguardo a la paternidad/maternidad”, beneficios de lactancia/alimentación, a la estabilidad laboral y la igualdad, señalando que el 3 de septiembre de 2015 ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional como Asesor Consejero, luego de varias rotaciones y ascensos, a través de Resolución de Directiva R.D. 001/2019-2020 fue designado Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la citada Cámara de Senadores; sin embargo, mediante Resolución Directiva 210/2019-2020 fue desvinculado sin causal justificada, sin haberse considerado su condición de padre progenitor, aspecto que era de conocimiento de la Directiva de la referida entidad.
En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de grupos vulnerables, se tiene que no es imprescindible que el accionante (padre progenitor) agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como transgredidos, al tratarse de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa, pues los mismos merecen una protección inmediata soslayando esa exigencia procesal; por lo que, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
Por el certificado de trabajo de 20 de noviembre de 2019 (Conclusión II.2), se tiene que el solicitante de tutela ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional como Asesor Consejero, luego de atravesar por varios cargos en esa entidad, el 23 de enero de ese año, mediante Resolución de Directiva R.D. 001/2019-2020 fue designado Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la referida Cámara de Senadores; en ese marco, mediante carta dirigida a la Presidenta de la referida entidad, indicó que su esposa se encontraba en estado de gestación, a los efectos del resguardo de sus derechos labores y sociales; sin embargo, mediante Nota CITE: PRES. 012/2019-2020, la referida autoridad -hoy demandada-, puso en conocimiento del aludido la Resolución de Directiva R.D. 210/2019-2020, en cuyo mérito la Directiva de esa institución determinó su destitución (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- b)
- c)
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto
- REVOCAR en parte