SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2015 ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional como Asesor Consejero, dependiente del Comité de Constitución, Legislación e Interpretación Legislativa Constitucional; luego de varias rotaciones y ascensos en la referida institución, mediante Resolución de Directiva R.D. 001/2019-2020 de 23 de enero, fue designado Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la precitada Cámara, tal como consta en el certificado de trabajo de 20 de noviembre de 2019, que acompaña.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019, su esposa se realizó una ecografía que acreditó que se encontraba con diez semanas de gestación; extremo que fue puesto en conocimiento de Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional -hoy demandada-, mediante carta de 20 del mes y año citados, a efectos que no se transgredan sus derechos; sin embargo, a través de Nota CITE: PRES 012/2019-2020 fue notificado con la Resolución de Directiva R.D. 210/2019-2020 de 20 de noviembre, que dispuso su destitución a partir de ese momento.  

Al respecto, refiere que la mencionada Resolución de Directiva fue emitida prescindiendo de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su carta de 20 de noviembre de 2019, reiterada en esa misma fecha, pues no se consideró que gozaba de inamovilidad laboral en razón a que su esposa se encontraba en estado de gestación, extremos que a su criterio habrían lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia. De igual manera, refiere que la mencionada decisión se encuentra viciada de nulidad pues fue emitida por una Directiva conformada al margen de las normas establecidas en el Reglamento General de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Asimismo, indicó que la cuestionada Resolución de Directiva amenaza con restringir sus derechos y los del ser en gestación, a la salud y a la seguridad social, mismos que se encuentran vinculados con su fuente laboral, en el marco del acceso a un seguro de salud, y que les han sido arrebatados al haber sido destituido a través de la referida determinación; en ese sentido, indicó que se le habría privado del subsidio a su esposa y al ser que tiene en su vientre, aspecto que también lesiona el derecho a la alimentación; extremo que se halla vinculado con el bien jurídico protegido denominado vida del nasciturus, al no poder acceder a los mencionados derechos.  

Por otra parte, refiere que si bien el cargo que ocupaba es de libre nombramiento; no obstante, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, estableció que el derecho a la inamovilidad laboral alcanza a las y los funcionarios públicos con ese tipo designación, que se encuentren en estado de gravidez o sean padres progenitores; en ese sentido, ante la desvinculación de la que fue objeto se considera discriminado por su referida condición de servidor público y por ser padre progenitor.

Finalmente, refiere que los hoy demandados, a través de la citada Resolución de Directiva, cometieron violencia patrimonial contra su hija/o “…debido a que su patrimonio que es generado por su padre y progenitor…” (sic), situación que emana de la transgresión a sus “…condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral…” (sic) de su familia.