SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 211/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 214 a 217, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La inamovilidad laboral tiene excepciones, que se presentan en relación al tipo de funcionario público, así lo refiere la SCP 0041/2014-S3 de 10 de octubre; b) En ese sentido, si bien la jurisprudencia estableció que el mencionado derecho protege tanto a los trabajadores del sector público como privado, reconoce también que este no es absoluto, así en el ámbito público no alcanza a todos los funcionarios, entre ellos a los de libre nombramiento, pues estos son reclutados sin procesos previos, es decir de manera directa por invitación de la MAE de la entidad pública, asimismo, ocupan funciones de confianza o asesoramiento técnico, consecuentemente no están bajo la protección absoluta de la mencionada garantía laboral, a pesar que medie una situación de embarazo o de discapacidad; c) Los citados servidores desempeñan labores de iniciativa, decisión y mando, por ello, su duración en el cargo es temporal y su retiro discrecional, lo contrario significaría afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva asignar funciones de ese tipo a personas que no gozan de su confianza; d) En el caso de autos, el hoy accionante fue designado en el cargo de Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución de Directiva 001/2019-2020; consecuentemente, al ser de libre nombramiento y al haber sido destituido de la mencionada función mediante Resolución de Directiva 210/2019-2020 no se vulneraron los derechos invocados, así la inamovilidad laboral no abarca a ese tipo de funcionarios; y, e) Finalmente, respecto al estado de gestación de su esposa, Adriana Paola Omonte Tames, por certificado de 11 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de RR.HH. de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte que la misma desempeña el cargo de Jefa de Gabinete con un total ganado de Bs18 041,10.- (dieciocho mil cuarenta y uno 10/100 bolivianos), que se encuentra asegurada en la CNS y que es acreedora de todos los beneficios que le asisten a los servidores públicos, concluyéndose que no se advierte la desprotección alegada respecto a los servicios de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- b)
- c)
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto
- REVOCAR en parte