SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 211/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 214 a 217, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La inamovilidad laboral tiene excepciones, que se presentan en relación al tipo de funcionario público, así lo refiere la SCP 0041/2014-S3 de 10 de octubre; b) En ese sentido, si bien la jurisprudencia estableció que el mencionado derecho protege tanto a los trabajadores del sector público como privado, reconoce también que este no es absoluto, así en el ámbito público no alcanza a todos los funcionarios, entre ellos a los de libre nombramiento, pues estos son reclutados sin procesos previos, es decir de manera directa por invitación de la MAE de la entidad pública, asimismo, ocupan funciones de confianza o asesoramiento técnico, consecuentemente no están bajo la protección absoluta de la mencionada garantía laboral, a pesar que medie una situación de embarazo o de discapacidad; c) Los citados servidores desempeñan labores de iniciativa, decisión y mando, por ello, su duración en el cargo es temporal y su retiro discrecional, lo contrario significaría afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva asignar funciones de ese tipo a personas que no gozan de su confianza; d) En el caso de autos, el hoy accionante fue designado en el cargo de Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución de Directiva 001/2019-2020; consecuentemente, al ser de libre nombramiento y al haber sido destituido de la mencionada función mediante Resolución de Directiva 210/2019-2020 no se vulneraron los derechos invocados, así la inamovilidad laboral no abarca a ese tipo de funcionarios; y, e) Finalmente, respecto al estado de gestación de su esposa, Adriana Paola Omonte Tames, por certificado de 11 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de RR.HH. de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte que la misma desempeña el cargo de Jefa de Gabinete con un total ganado de Bs18 041,10.- (dieciocho mil cuarenta y uno 10/100 bolivianos), que se encuentra asegurada en la CNS y que es acreedora de todos los beneficios que le asisten a los servidores públicos, concluyéndose que no se advierte la desprotección alegada respecto a los servicios de salud.