SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
a)
El abogado del accionante en audiencia virtual, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Existe un error de escritura en el petitorio de la presente acción de defensa con relación al nombre del accionante, siendo lo correcto Tiburcio Choque y no Juan Cossio Zapana; y, b) Planteó una acción de libertad traslativa y de pronto despacho alegando el “derecho al debido proceso en su elemento celeridad”, en virtud a la dilación en la que incurrió la Vocal hoy accionada, poniendo en peligro su vida y también su integridad por el fallecimiento de tres reos y el aislamiento de sesenta personas que se encuentran con sospechas de COVID-19 en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares Improcedencia de la solicitud de su cumplimiento y/o trámite mediante otra acción de defensa
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR