SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 5

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 31, manifestó que: 1) En atención a un recurso de apelación presentado contra la Resolución 115/2020 de 8 de abril, el proceso penal fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la resolución apelada mediante Auto de Vista 109/2020 de 15 del mismo mes. Posteriormente, en virtud a la primera acción de libertad interpuesta por el accionante, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 98/2020 de 22 de mayo, anulando el Auto de Vista 109/2020         y ordenando que se dicte un nuevo Auto de Vista y no se hizo mención a la edad y salud del imputado -ahora accionante-, ni tampoco al numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cumpliendo con lo ordenado, emitió el Auto de Vista 160/2020 de 10 de junio; 2) El imputado     -hoy accionante- desconociendo las normas de procedimiento constitucional, interpuso una segunda acción de libertad contra el Auto de Vista 160/2020, que fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, ocasionando un desorden procesal, pues si el accionante consideraba que existía un incumplimiento de la Resolución 98/2020 debió acudir a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conoció y resolvió la primera acción de libertad, que es competente para su ejecución y cumplimiento, no obstante a ello y omitiendo considerar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz conoció la acción de libertad y emitió la Resolución 135/2020 que anuló indebidamente el Auto de Vista 160/2020, ordenando que se emita un nuevo Auto de Vista; 3) Como parte en la acción de libertad mencionada, solicitó complementación, explicación y enmienda de la Resolución 135/2020, actuación con la que considera que se suspendió la ejecución de cualquier Resolución porque hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue notificada, por lo tanto, el plazo para dar cumplimiento aún no comenzó; 4) El accionante formuló una tercera acción de libertad desconociendo que si consideraba que no se dio cumplimiento a la Resolución 135/2020 podía presentar recurso de queja por incumplimiento a la Jueza que conoció y resolvió la acción tutelar; y, 5) En la presente acción de libertad no señaló de manera expresa por qué la vida del imputado -ahora accionante- se encontraría en peligro o estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, por esa razón solicitó su denegatoria, es más observó que no contiene un petitorio congruente y solo se limitó a señalar que se trataría de un pronto despacho sin fundamento alguno.