SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
II.1.
II.1. Dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Adán Flores Dávila en representación sin mandato de Tiburcio Choque -ahora accionante- contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada-, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 135/2020 de 27 de junio, concediendo la tutela solicitada, conminando a la Vocal hoy accionada para que una vez notificada con esa determinación, en un plazo de veinticuatro horas dicte un nuevo Auto de Vista verificando la libertad del imputado -ahora accionante- y la imposición de medidas diferentes a la restricción de libertad como ser la detención preventiva dispuesta por el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- (fs. 20 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares Improcedencia de la solicitud de su cumplimiento y/o trámite mediante otra acción de defensa
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR