SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y otros contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 135/2020 de “28” de junio, concediendo la tutela solicitada en la acción de libertad que interpuso contra la Vocal ahora accionada, quien fue conminada para que en el plazo de veinticuatro horas después de su notificación, disponga medidas sustitutivas a su favor y a pesar que fue notificada el 3 de julio de 2020, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de cuarenta y ocho horas sin que emita una nueva resolución, incurriendo con ello en dilación indebida.
Asimismo, al encontrarse la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en el punto más alto de contagio en nuestro país y al estar recluído en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, corre el riesgo latente de contagiarse puesto que reportaron el fallecimiento de tres reos en dicho Centro Penitenciario con sospecha del citado virus y a consecuencia de ello sesenta personas se encuentran aisladas. En caso de contraer el virus podría comprometer su vida, más aún si tiene 53 años de edad y luego de ingresar al referido Centro Penitenciario presentó presión arterial alta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares Improcedencia de la solicitud de su cumplimiento y/o trámite mediante otra acción de defensa
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR