SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 61 a 64, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) Previamente a la presente acción tutelar se interpusieron dos acciones de libertad a raíz de la aplicación de medidas cautelares y en ambas oportunidades se concedió la tutela al accionante; ii) Se presentó esta acción de defensa basada en el presunto incumplimiento de lo ordenado en la última acción de libertad, siendo que la jurisprudencia constitucional establece que no puede exigirse el cumplimiento de lo dispuesto a través de la interposición de una acción constitucional similar; iii) El accionante pretende a través de esta acción de libertad exigir el cumplimiento de una anterior acción de defensa, siendo que debió acudir al Juez de garantías que conoció la acción tutelar a efectos de que conmine o amoneste a la autoridad que hubiera incumplido con lo ordenado; y, iv) No se evidenció vulneración alguna que afecte la vida, la salud o la libertad del accionante sino más bien el uso excesivo de acciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares Improcedencia de la solicitud de su cumplimiento y/o trámite mediante otra acción de defensa
- i)
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR