SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

1)

En ese sentido conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso pueden ser analizadas vía acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: 1) El acto que se considera como vulneratorio al debido proceso debe constituirse en causa directa de supresión o restricción al derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la dilación indebida por parte de la autoridad demandada; toda vez que, no hubiera efectivizado la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia correspondiente; sin embargo, dicho acto no está vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no operan como causa directa para su presunta restricción o supresión; tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerce sin limitaciones su derecho a la defensa, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la instancia idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad. Por último, simple alusión de dilación en el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva efectuada en el petitorio de la acción de defensa (acápite I.1.3), no es suficiente para demostrar la referida vinculación; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.