SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
1)
En ese sentido conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso pueden ser analizadas vía acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: 1) El acto que se considera como vulneratorio al debido proceso debe constituirse en causa directa de supresión o restricción al derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la dilación indebida por parte de la autoridad demandada; toda vez que, no hubiera efectivizado la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia correspondiente; sin embargo, dicho acto no está vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no operan como causa directa para su presunta restricción o supresión; tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerce sin limitaciones su derecho a la defensa, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la instancia idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad. Por último, simple alusión de dilación en el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva efectuada en el petitorio de la acción de defensa (acápite I.1.3), no es suficiente para demostrar la referida vinculación; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.3.2. Con relación a lo demandado
- 1)
- CONFIRMAR