Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, signado con el número de NUREJ 70261195, la autoridad fiscal presentó requerimiento conclusivo –acusación– el 2 de junio de 2020 y por decreto de 4 de igual mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Sentencia de turno; determinación que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue sorteada ni remitida ante al Juzgado de Sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.3.2. Con relación a lo demandado
- 1)
- CONFIRMAR