SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad

En cuanto al retiro de la presente acción de defensa el 30 de junio de 2020, por Edwind Alcalá Grageda en representación sin mandato de Amacio Casas Nalvarte –ahora accionante−, sin realizar argumentación alguna para la misma; se concluye que, de la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, el retiro de la acción de libertad no está reconocido como una posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, se establece que la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción de defensa, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo cual no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su procedimiento; por lo que, no corresponde su consideración tal y como se establece en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.