SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III.3.2. Con relación a lo demandado
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato mediante la presente acción de defensa denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público en su contra el 2 de junio de 2020 y por decreto de 4 de igual mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Sentencia de turno; determinación que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue sorteada ni remitida ante al Tribunal o Juzgado de Sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.3.2. Con relación a lo demandado
- 1)
- CONFIRMAR