SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/20 de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, declarando la improcedencia de la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss, como un medio de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado, mismo que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento; b) En el presente caso no se evidenció que la vida del accionante esté en peligro ya que esta situación se activa cuando este derecho se encuentra en peligro como consecuencia de la ilegal restricción de la libertad; y, c) Con relación al procesamiento ilegal o indebido entendemos a aquellos casos en el que el juez o tribunal judicial, al tramitar un proceso penal, desconoce o lesiona el derecho fundamental o la garantía constitucional del debido proceso a cuya consecuencia se restringe el derecho a la libertad física, lo que tampoco sucedió en el presente caso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.3.2. Con relación a lo demandado
- 1)
- CONFIRMAR