Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Fragmento 5
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público en su contra, no realizó el sorteo correspondiente ni remitió dentro del plazo establecido al Tribunal superior hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- Fragmento 5
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.3.2. Con relación a lo demandado
- 1)
- CONFIRMAR