SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

Fragmento 2

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, por Resolución de 14 de agosto de 2019, emitida por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, le fueron impuestas medidas cautelares; sin embargo, en dicha audiencia, su persona se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, previa firma de un acuerdo suscrito con todas las formalidades legales; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional, concedió la referida salida alternativa, renunciando las partes procesales a la apelación; sin embargo, antes de concluir el acto, su abogado defensor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, ya que cumplía con los requisitos que tal beneficio exige; siendo el primero, que fue sentenciada a una pena de tres años de privación de libertad; y, el segundo, presentó certificación expedida por el Registro de Antecedentes Penales (REJAP), que demostraba que no contaba, ni registraba antecedente penal alguno y tampoco pesaba en su contra sentencia condenatoria, “fue a si  que a las 18:00 pm, la autoridad accionada dicta su resolución manifestando que se tendría que haber presentado otros requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la pea” (sic); esta determinación, atenta contra su derecho a la libertad y transgrede la garantía del debido proceso en su elemento de debida motivación de las resoluciones judiciales, resultando ser incongruente, ilógica y contradictoria, vulnerando los principios de favorabilidad y proporcionalidad.