Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.5.
II.5. Mediante decreto de 23 de septiembre de 2019, la ahora autoridad accionada, en atención a las Visitas carcelarias que se efectúan y de la revisión de antecedentes, de oficio señaló audiencia para el 4 de octubre del citado año, a objeto de que la acusada se someta a alguna salida alternativa, conminando al Ministerio Público a presentar en dicho acto procesal certificado del REJAP de la prenombrada (fs. 49); habiéndose llevado la audiencia en la fecha indicada, acto procesal en el que la hoy impetrante de tutela, fue beneficiada con la suspensión condicional de la pena de conformidad a lo previsto en el art. 367 del CPP (fs. 54 a 56).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención