SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
Fragmento 22
Ahora bien, respecto a los dos elementos señalados precedentemente vinculados a las deficiencias en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y la omisión de la orden de conducción a la audiencia, se debe señalar que si bien esas situaciones eventualmente podrían acarrear una anulación del trámite de la acción tutelar; sin embargo, en el caso concreto, dada la situación fáctica que por una parte conlleva a la inminente denegatoria de la tutela por cuestiones procesales y de otro lado que la expresión de las razones de la decisión se encuentra contenida en la audiencia en la que las dos Juezas emitieron su voto y en la referencia efectuada en la Resolución que medianamente evidencia ello, es que en atención a los principios de economía y celeridad procesal, no corresponde dicha anulación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 22
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención