SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 247 a 252, y en audiencia, solicitando se deniegue la tutela impetrada, manifestaron que: i) La Dirección General de Servicio Civil, dependiente del precitado Ministerio, está integrada -entre otras- por la Unidad de Régimen Laboral e Impugnación encargada de resolver denuncias de servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a esa condición y demás situaciones relacionadas a las afectaciones de sus derechos, debido a la sobrecarga las denuncias se resuelven de manera cronológica; ii) De antecedentes, se tiene que por memorando UTH 0926/2018, se comunicó al ahora peticionante de tutela la decisión de prescindir de sus servicios, determinación impugnada en revocatoria que fue resuelta por RA/ANH/DJ 0168/2018 confirmando el memorando señalando que obedece a razones de reestructuración organizacional; iii) Una vez planteado el recurso jerárquico se tomó en cuenta, respecto a la reestructuración organizacional, lo establecido por los arts. 40, 41 inc. g) y 43 del EFP, así como 32 inc. h) del DS 26115; con base a dicho marco normativo, se tiene que la reestructuración institucional de la ANH emerge de la RA-ANH-DJ 0089/2017 de 4 de mayo que aprueba su estructura organizacional, que entrará en vigencia a partir de la aprobación de la escala salarial por reordenamiento administrativo con supresión de oficinas regionales y unidades organizacionales; igualmente, por acta de 26 de abril de 2018, se coordinó la reubicación y fusión de las unidades “…UGT a DTIC, UN y ULGR a DJ, UTH a DAF…” (sic) y la creación de la Unidad de Estadística; la RA-ANH-DJ 0095/2018 que aprueba la nueva estructura e instruye a las unidades competentes gestionar dicha transición; el Informe Legal DJ-ULJA 0083/2018 de 29 de junio; los Informes Técnicos UTH 0137/2018 de 28 de junio, UTH 0138/2018 de 29 de junio; RA-ANH-DJ 0132/2018 de igual fecha; e Informe Técnico UTH 0176/2018 de 10 de agosto, que evidencian que el ítem de Responsable del Área de Administración de Personal dependiente de la Unidad del Talento Humano de la DAF, fue suprimido y por efecto de la reestructuración, se creó el cargo de Profesional de Proceso Sancionatorios, siendo una de las exigencias para su ejercicio la formación académica de Licenciado en Derecho o Ciencias Jurídicas conforme la Programación Operativa Anual Individual (POAI); iv) Sobre la comunicación con treinta días de anticipación, el accionante enmarca su pretensión en el art. 32 inc. h) del DS 26115, pero debe tomarse en cuenta que, según la RA-ANH-DJ 0132/2018 se suprimieron puestos, entre ellos el de Responsable del Área de Administración de Personal dependiente de la Unidad de Talento Humano, creándose el cargo de Profesional de Procesos Sancionatorios, misma que fue de conocimiento de toda la institución para su respectivo cumplimiento en formato digital conforme la aplicación del Sistema de Gestión de Normativas (SISGEN); v) Respecto a la desvinculación de su fuente laboral sin un debido proceso ni causal legal, como ya se tiene manifestado, dicha desvinculación deviene de lo previsto por el art. 32 inc. h) del DS 26115, habiéndose suprimido además varios cargos; vi) Con relación a que no existe una Resolución
Bi-Ministerial, cabe aclarar que el proceso de reestructuración se dio inicio con la emisión de la Resolución Bi-Ministerial 002/-15 de 4 de septiembre de 2015 que aprueba la escala salarial ajustada emergente del reordenamiento administrativo con la creación de ítems de la ANH; vii) El hoy impetrante de tutela, adquirió la condición de aspirante a la carrera administrativa al aprobar la Convocatoria 014/2016; y, cumplido el periodo de prueba recibió el memorando de ratificación en el cargo UTH 0425/2017, siendo el requisito tener el título de Licenciado en Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Comercial o Contaduría Pública, pero por la reestructuración se creó el ítem de Profesional de Procesos Sancionatorios que exige un profesional formado en Derecho o Ciencias Jurídicas de acuerdo al POAI gestión 2018, vii) La Sentencia 44/2006 “…del Proceso Contencioso Administrativo, emitido por Sala Plena…” (sic) establece que al haberse suprimido el cargo, no corresponde la reincorporación pero sí el pago del salario correspondiente a los treinta días posteriores a la comunicación con el memorando de desvinculación, situación similar a la resuelta por la Sentencia 064/2005 de 11 de julio, pronunciada por la “…Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia…” (sic) que señala que solo procede la cancelación de salarios correspondiente a los treinta días siguientes al retiro, siendo contradictorio disponer la restitución a un cargo inexistente por supresión; viii) En lo concerniente a los derechos al debido proceso, al trabajo y a la salud, puede evidenciarse que la RM 526/19 no afectó los mismos; ix) Según nota interna MPTDPSICOP de “4 de abril” emitida por la Jefatura de Función Pública y Registro Plurinacional, se establece que el peticionante de tutela no está registrado como servidor de carrera administrativa; x) El Informe Técnico de la ANH UHT 0137/2018, en el que se cita la Resolución Bi-Ministerial 002/-15 que aprueba la escala salarial emergente del reordenamiento administrativo, también contenido en el Informe UHT 0138/2018, que sustentó el marco normativo con base en el cual se realiza la reestructuración interna de la ANH; xi) Las Resoluciones RA/ANH/DJ 0095/2018, 089, 0023 y los informes técnicos parten de la citada Resolución Bi-Ministerial sobre la reestructuración; así, en la primera se aprueba una “fusión” de unidades, derivando en la modificación de la estructura que conlleva no solo el cambio de denominación, sino también de funciones reflejados en el POAI; xii) Si bien el accionante tenía la condición de aspirante a la carrera administrativa, de acuerdo con el reporte de la Contraloría General del Estado de 20 de enero de 2020, desempeñó funciones como servidor público provisorio en la Agencia para el Desarrollo de Macro Regiones y Zonas Fronterizas, presentando su declaración jurada por dejación del cargo el 20 de diciembre de 2019, desnaturalizado el hecho de que persistiría su derecho en la ANH; por lo que, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional; xiii) Enfatizar que, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, efectúa la aprobación de su escala salarial, debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por ello se habla de una Resolución Bi-Ministerial; empero, la ANH no tiene esa calidad de entidad pública del nivel central; por tal razón, no se requiere de una resolución Bi-Ministerial; y, xiv) Las Sentencias Constitucionales citadas tienen un objeto distinto al caso en examen; por lo que, no son vinculantes.