SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando de Incorporación-Personal Permanente, de 30 de enero de 2017, fue designado en el cargo Responsable del Área de Administración de Personal de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como resultado de la Convocatoria Pública Externa realizada en el marco del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema
de Administración de Personal [NBSAP]), cargo ratificado según proceso de evaluación de confirmación de desempeño mediante memorando UTH 0425/2017 de 4 de mayo, contando así con la condición de aspirante a la carrera administrativa, incluso en la evaluación de 20 del mismo mes y año, obtuvo un puntaje excelente; sin embargo de ello, el 31 de julio de 2018, sin comunicación previa, se le entregó memorando de desvinculación laboral UTH 0926/2018, señalando que desde el 1 de agosto del citado año cesarían sus funciones bajo el argumento de una posible reestructuración organizacional interna, sin explicar la causal aplicable o el respaldo normativo que justifique la supresión del cargo.
En el plazo previsto por el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Procedimiento para Recursos de Revocatoria y Jerárquico), planteó recurso de revocatoria contra tal determinación, alegando al efecto una destitución sin proceso ni causal alguna establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y las NBSAP, además de la falta de motivación y respaldo técnico legal sobre la reestructuración interna acorde a lo previsto por los arts. 43 del EFP y 32 inc. h) de la NBSAP; y, que gozaba de estabilidad laboral según lo dispone el
art. 41 inc. e) de la Ley 2027 concordante con el art. 32 inc. f) del DS 26115; siendo confirmado el memorando de retiro mediante Resolución Administrativa (RA)-ANH-DJ 0168/2018 de 17 de agosto, argumentando razones de reestructuración organizacional, supuesto que no se halla tipificado como causal de despido de un servidor de carrera o aspirante según dispone el precitado art. 41, más al contrario conforme el art. 44, ambos de EFP rige la prohibición de retiro discrecional.
Habiendo planteado el recurso jerárquico, citando al efecto los arts. 43 de la
Ley 2027 y 32 inc. h) de las NBSAP; que establecen que la reestructuración no constituye causal de desvinculación; que la Resolución impugnada no demuestra ni evidencia la planificación y programación de auditorías gubernamentales respecto a la supresión del cargo; y, que durante el periodo de prueba demostró que su despido no obedece a ninguna causal establecida en los arts. 41 de la Ley 2027 y 32 de las NBSAP; dicho recurso fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 526/19 de 10 de junio de 2019, confirmando la RA-ANH-DJ 0168/2018 y el memorando de desvinculación UTH 0926/2018, apartándose no solo de los principios constitucionales que protegen los derechos laborales, sino desconociendo los preceptos y precedentes administrativos generados por la ahora Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -SSC/IRJ/002/2002 que señala que el retiro por supresión del cargo debe estar establecido en el cargo administrativo, y comunicado con treinta días de anticipación; la SSC/IRJ/109/2003; y, la SSC/IRJ/052/2004 que refiere que para aplicar el retiro por supresión del cargo por reestructuración, debe efectuarse según las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa-.
La referida RM 526/19 señala que, su desvinculación está sujeta a lo previsto por el art. 32 inc. h) de las NBSAP, sin observar el cumplimiento de un procedimiento previo o condiciones como la modificación de las competencias o restricciones presupuestarias de la entidad, y si bien se alude a la RA-ANH-DJ 0132/2018 de 29 de junio -la cual desconoce porque no se le notificó ni forma parte de los antecedentes- que dispone el cambio de denominación y reubicación de ítems, la misma no establece el cambio de su ítem o cargo, sino el movimiento de una unidad organizacional a otra; además, la reorganización de la ANH debió ser aprobada por Resolución Bi-Ministerial como dispone el art. 7.I de la RM 1320 de 29 de diciembre de 2017, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su condición de ente rector.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto al consentimiento del acto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha sido uniforme al establecer que el núcleo de esta causal de improcedencia radica en esencia en la manifestación de voluntad sobre la aceptación de lo denunciado como vulnerado, expresión o acto que refleje de manera expresa e inequívoca que se está de acuerdo con los actos considerados como lesivos a los derechos que eventualmente están siendo reclamados mediante la tutela del amparo
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR