SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.4.

II.4.  Impugnado la RA-ANH-DJ 0168/2018, mediante recurso jerárquico, se hace constar como motivos de reclamo -entre otros- que la reestructuración organizacional no constituye causal legal de desvinculación, así como la decisión de retiro por supresión del cargo debe comunicarse con treinta días de anticipación, el mismo fue resuelto por el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 526/19 de 10 de junio de 2019, que confirmó la RA-ANH-DJ 0168/2018, respaldándose en el art. 41 inc. g) del EFP, así como refirió las bases jurídicas y técnicas que dan soporte a la reestructuración organizacional contenidas en la RA-ANH-DJ 0089/2017, el Acta de 26 de abril de 2018, por el que se acordó la reubicación y fusión de las Unidades “…UGT a DTIC, UN y ULGR a DJ, UTH a DAF…” (sic), la creación de la Unidad de Estadística, la RA-ANH-DJ 0095/2018 que aprueba la nueva estructura organizacional instruyendo a las diferentes Unidades y Direcciones ejecutar la transición, Informe Legal DJ-ULJA 0083/2018 de 29 de junio relacionado a la movilidad de personal y su viabilidad, Informes Técnicos UTH 0137/2018,
UTH 0138/2018, UTH 0176/2018 y la RA-ANH-DJ 0132/2018; por otra parte, respecto a la comunicación previa del retiro, sostuvo que las comunicaciones se realizarían mediante la difusión en formato digital en aplicación del Sistema de Gestión de Normativas - SISGEN; en tal sentido, la desvinculación se sujetaría a lo previsto por el art. 32 inc. h) del DS 26115 (fs. 32 a 34 vta.). Resolución notificada al accionante el 11 de junio de 2019 (fs. 31)