SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia su indebida desvinculación laboral como Responsable del Área de Administración de Personal de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la ANH, dado que pese a ser aspirante a servidor de carrera administrativa, y sin explicarle la causa o respaldo normativo que justifique ello, se prescindió de sus servicios, y ante el procedimiento administrativo de reclamo que siguió, se emitieron las Resoluciones del recurso de revocatoria RA-ANH-DJ 0168/2018 que confirmó el memorando de despido añadiendo como argumento razones de reestructuración organizacional; y la RM 526/19 dictada por la autoridad accionada, introduciendo como sustento la previsión del art. 41 inc. g) del EFP, desconociendo el procedimiento que debe seguirse para la reestructuración organizacional, para la supresión del cargo y para su comunicación previa.

Conocida la problemática constitucional que se pretende sea resuelta por este Tribunal, es necesario efectuar una breve síntesis de los supuestos fácticos de los cuales emerge la presente reclamación; en ese sentido, se tiene que el 30 de enero de 2017, el hoy impetrante de tutela fue designado como Responsable del Área de Administración de Personal en la Unidad de Gestión del Talento Humano de la ANH; siendo ratificado en el cargo según proceso de evaluación y confirmación por memorando UTH 0425/2017 de 4 de mayo (Conclusión II.1); sin embargo, bajo el argumento de reajuste de la estructura interna de las unidades organizacionales y de la delegación de funciones, por memorando UTH 0926/2018 de 31 de julio, se le comunicó que se prescindía de sus servicios (Conclusión II.2); por lo que, impugnó la decisión mediante recurso de revocatoria emitiéndose la RA-ANH-DJ 0168/2018 que confirmó el memorando de desvinculación laboral alegando que por RA-ANH-DJ 0089/2017 ya estaba aprobada la estructura organizacional de la ANH, entrando en vigencia a partir de la aprobación de la escala salarial emergente del reordenamiento administrativo con supresión de oficinas regionales y Unidades Organizacionales, nueva estructura que fue aprobada por RA-ANH-DJ 0095/2018 de 3 de mayo; citando también el Informe UTH 0176/2018 de 10 de agosto, que establece la necesidad de reforzar las áreas con profesionales que posibiliten cumplir la misión institucional (Conclusión II.3), Resolución que motivó el planteamiento del recurso jerárquico concluyendo con la emisión de la RM 526/19 confirmatoria, sustentada en el art. 41 inc. g) del EFP, en la RA-ANH-DJ 0089/2017, en el Acta de 26 de abril de 2018, en
la RA-ANH-DJ 0095/2018, e informes legales y técnicos relacionados a la reestructuración organizacional, a las nuevas denominaciones de Unidades y viabilidad de la movilidad del personal; así como el procedimiento para las notificaciones conforme el SISGEN (Conclusión II.5) Resolución que fue notificada al peticionante de tutela el 11 de junio de 2019.

En ese contexto, se tiene a prima facie que la pretensión del accionante es  que se revise el sustento normativo y las razones expresadas para desestimar los reclamos efectuados a través de los recursos administrativos que interpuso a efecto de revertir su despido de la ANH, solicitando la revocatoria de la RM 526/19, y así dejar sin efecto el memorando
UTH 0926/2018 de desvinculación, con la consecuente reincorporación al mismo cargo que desempeñaba en dicha entidad; al efecto, previamente es de necesaria consideración un elemento de relevancia y que hace a la situación fáctica, como es el reporte de búsqueda del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, donde se evidencia que el impetrante de tutela desempeñó funciones -aun cuando en condición de provisorio- como servidor público en la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas, entendiéndose que culminó dichas funciones en diciembre de 2019, y que de acuerdo a la respuesta otorgada por el abogado del peticionante de tutela en la audiencia de acción de amparo constitucional, la prestación de sus servicios fue por cuatro o cinco meses, denotándose de ello que ejerció las referidas funciones, entre julio y agosto a diciembre del citado año; es decir, que ya en conocimiento de la RM 526/19, que le fue notificada el 11 de junio del referido año, y que resolvió su recurso jerárquico, el prenombrado desempeñó funciones como servidor público –se reitera aun cuando provisorio- en la referida entidad estatal, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, percibiendo un salario proveniente del Estado, funciones que al momento de interponer la presente acción de defensa aún estaría ejerciendo o en su caso acaba de cesar en sus funciones, intentando a la vez ser restituido en su antiguo cargo en la ANH mas el pago de sus salarios devengados y demás beneficios, como expone en el petitorio de la presente acción tutelar.

Los parámetros fácticos referidos precedentemente, evidencian la concurrencia de un presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional, y que se halla previsto en el art. 53 núm. 2) del CPCo, referido a la improcedencia por actos consentidos libre y expresamente, como ocurre en el presente caso, pues el accionante una vez que tomó conocimiento de la Resolución Ministerial ahora impugnada, decidió ejercer funciones como servidor público en otra institución estatal, denotando con ello su conformidad con la decisión contenida en el memorando
UTH 0926/2018, sobre su despido y la consecuente desaparición de su condición como aspirante a servidor público de carrera en la ANH, al asumir de propia voluntad la decisión de ejercer labores como funcionario público provisorio en otra entidad estatal; es más, conforme se tiene de antecedentes no fueron negados por el prenombrado, ante la conclusión del periodo de servicios por el que fue contratado en la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas y sabiendo con antelación que la RM 526/19 le era adversa a sus intereses, interpuso la presente acción de defensa, pretendiendo la nulidad de todo el procedimiento administrativo, supeditando a la jurisdicción constitucional
-según su forma de obrar- a la revisión de una situación que ya había dejado de tener efectos al haber sido consentida por el propio impetrante de tutela, no siendo válido ni razonable el señalar -como lo hizo al responder a las preguntas del Tribunal de garantías- que el ejercicio de funciones en la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas fue eventual y que -a su criterio- no existiría problema con su reincorporación pretendida a través de esta acción de defensa, pues en la actualidad -se entiende cuando se celebró la audiencia de la presente acción tutelar- ya no ejercía funciones en dicha repartición estatal, debiendo aclararse al peticionante de tutela que esa situación no es viable, pues la activación del amparo constitucional responde a un proceso expedito y extraordinario que por su alcance y connotación conlleva el resguardo de derechos y garantías que estén siendo suprimidos o su lesión continúe al momento de la activación de esta acción de defensa, pues la vigencia de esa situación conlleva la eficacia de la eventual tutela, no pudiendo pretenderse como lo hace el prenombrado, que por voluntad propia asuma una decisión que conlleve consentir los actos reclamados cambiando la situación fáctico administrativa que ahora cuestiona, para luego de ello y al no responder la nueva situación a sus pretensiones, nuevamente asuma que el acto primigenio de presunta vulneración de derechos se mantenga incólume y no hubiese variado por los actos consentidos asumidos de mutuo propio.

Conforme a las razones ampliamente expuestas, este Tribunal se halla impedido de ingresar a resolver el fondo de lo denunciado ante la concurrencia de un acto consentido, en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo del reclamo constitucional.