SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de mayo de 2020, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: 1) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de marzo del mismo año se dispuso la detención preventiva del accionante, quien presentó recurso de apelación incidental contra dicha determinación, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; misma que fue cumplida por la Secretaria de su Juzgado conforme se evidencia de la copia de la nota de remisión; 2) Desconocía los actuados posteriores a la remisión del recurso de apelación, incluyendo la devolución del legajo de apelación incidental, puesto que su personal de apoyo jurisdiccional no le informó sobre lo sucedido; 3) A través de esta acción de defensa tuvo conocimiento que supuestamente su persona habría ordenado a la Secretaria de su Juzgado que no remita ninguna apelación al Tribunal de alzada, orden que niega haber realizado debido a que, pese a la cuarentena, no se debe dejar en suspenso los derechos fundamentales de las personas; 4) Aunque no fue informado respecto a la devolución de los antecedentes de la apelación incidental del accionante, le corresponderá asumir la responsabilidad debida; y, 5) En situaciones similares donde se omite involuntariamente adjuntar algunos actuados, simplemente se dispone la complementación del cuaderno de apelación y no la devolución del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces y Vocales en materia penal, tenían la obligación de atender y conocer las solicitudes relativas a medidas cautelares, que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad, encontrándose entre ellas las apelaciones de medidas cautelares.
- REVOCAR en parte