SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de “violación”, el 2 de marzo de 2020, se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra dicha determinación y una vez concluido el referido acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, la citada autoridad judicial dispuso que dentro del plazo se remitan los actuados ante el Tribunal de alzada.
En ese entendido, una vez que proveyeron los recaudos de ley, el legajo de apelación incidental fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, dicha Sala mediante Auto de 19 de marzo de 2020, dispuso la devolución del referido legajo, puesto que no se adjuntaron todos los actuados procesales necesarios -imputación formal y otros-, que se realizó el 20 de igual mes y año, luego de ello, no obstante que su abogada defensora se comunicó con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento para el cumplimiento de la referida observación; empero, dicha servidora de apoyo jurisdiccional, le manifestó que por orden del Juez hoy accionado no remitiría ningún proceso anterior a la cuarentena, rehusándose a cumplir con lo solicitado por el Tribunal de alzada, a pesar que el recurso de apelación incidental es anterior al Decreto Supremo que declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Provocando de esa forma que el Tribunal de alzada no pueda conocer y resolver su recurso de apelación incidental, el cual se encuentra directamente relacionado con su derecho a la libertad, debido a que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad transcurrieron cuarenta días desde la devolución de su legajo de apelación y sesenta días desde que interpuso dicho recurso contra la resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces y Vocales en materia penal, tenían la obligación de atender y conocer las solicitudes relativas a medidas cautelares, que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad, encontrándose entre ellas las apelaciones de medidas cautelares.
- REVOCAR en parte