SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de “violación”, el 2 de marzo de 2020, se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra dicha determinación y una vez concluido el referido acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, la citada autoridad judicial dispuso que dentro del plazo se remitan los actuados ante el Tribunal de alzada.

En ese entendido, una vez que proveyeron los recaudos de ley, el legajo de apelación incidental fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, dicha Sala mediante Auto de 19 de marzo de 2020, dispuso la devolución del referido legajo, puesto que no se adjuntaron todos los actuados procesales necesarios -imputación formal y otros-, que se realizó el 20 de igual mes y año, luego de ello, no obstante que su abogada defensora se comunicó con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento para el cumplimiento de la referida observación; empero, dicha servidora de apoyo jurisdiccional, le manifestó que por orden del Juez hoy accionado no remitiría ningún proceso anterior a la cuarentena, rehusándose a cumplir con lo solicitado por el Tribunal de alzada, a pesar que el recurso de apelación incidental es anterior al Decreto Supremo que declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Provocando de esa forma que el Tribunal de alzada no pueda conocer y resolver su recurso de apelación incidental, el cual se encuentra directamente relacionado con su derecho a la libertad, debido a que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad transcurrieron cuarenta días desde la devolución de su legajo de apelación y sesenta días desde que interpuso dicho recurso contra la resolución que dispuso su detención preventiva.