SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 12 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La relación de hechos expuesta por el accionante no fue controvertida por el Juez hoy accionado; por lo que, debe asumirse que dichos hechos son evidentes; ii) En circunstancias diferentes a las actuales, la pretensión perseguida por el accionante sería concedida conforme establece la jurisprudencia sobre la acción de libertad de pronto despacho; sin embargo, ante las circunstancias excepcionales que al presente se están viviendo por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y otras disposiciones declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con suspensión de actividades públicas y privadas, razón por la cual el Órgano Judicial también suspendió actividades laborales desde el 23 de ese mes y año que continúa hasta la fecha -entiéndase de Resolución de esta acción de libertad- situación que fue regulada mediante los Comunicados “14 y 17”, y el “Instructivo 2” emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableciendo que durante la cuarentena las actividades judiciales se suspendían, excepto para la atención de los casos que en ese tiempo se puedan presentar, lo que implica no solamente la resolución de solicitudes de medidas cautelares con aprehendido sino también las solicitudes de modificación o cesación de la detención preventiva que se encuentran previstos en el art. 239.5 y 6 del CPP; asimismo, determinó un rol de turnos para las Salas Penales a objeto que resuelvan las apelaciones emergentes de dichos casos; y, iii) En ese entendido, aún si los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, hubieran cumplido en el día con lo observado y remitido las actuaciones extrañadas ante la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal, esa Sala no hubiera resuelto la apelación interpuesta por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces y Vocales en materia penal, tenían la obligación de atender y conocer las solicitudes relativas a medidas cautelares, que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad, encontrándose entre ellas las apelaciones de medidas cautelares.
- REVOCAR en parte