SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 12 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La relación de hechos expuesta por el accionante no fue controvertida por el Juez hoy accionado; por lo que, debe asumirse que dichos hechos son evidentes; ii) En circunstancias diferentes a las actuales, la pretensión perseguida por el accionante sería concedida conforme establece la jurisprudencia sobre la acción de libertad de pronto despacho; sin embargo, ante las circunstancias excepcionales que al presente se están viviendo por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y otras disposiciones declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con suspensión de actividades públicas y privadas, razón por la cual el Órgano Judicial también suspendió actividades laborales desde el 23 de ese mes y año que continúa hasta la fecha -entiéndase de Resolución de esta acción de libertad- situación que fue regulada mediante los Comunicados “14 y 17”, y el “Instructivo 2” emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableciendo que durante la cuarentena las actividades judiciales se suspendían, excepto para la atención de los casos que en ese tiempo se puedan presentar, lo que implica no solamente la resolución de solicitudes de medidas cautelares con aprehendido sino también las solicitudes de modificación o cesación de la detención preventiva que se encuentran previstos en el art. 239.5 y 6 del CPP; asimismo, determinó un rol de turnos para las Salas Penales a objeto que resuelvan las apelaciones emergentes de dichos casos; y, iii) En ese entendido, aún si los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, hubieran cumplido en el día con lo observado y remitido las actuaciones extrañadas ante la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal, esa Sala no hubiera resuelto la apelación interpuesta por el accionante.