SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida, puesto que el Juez hoy accionado si bien remitió el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución de 2 de marzo de 2020 que ordenó su detención preventiva; empero, no remitió todas las piezas procesales necesarias, motivo por el cual fue devuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto de 19 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad dicha autoridad judicial no cumplió con la observación realizada por el citado Tribunal, dejando transcurrir cuarenta días desde la devolución del legajo de apelación incidental.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se establece que por acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de marzo de 2020 y posterior Resolución de igual fecha el Juez accionado dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba por el tiempo de seis meses. Determinación contra la cual la defensa del accionante formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; consecuentemente, la autoridad judicial hoy accionada dispuso que se remitan las piezas procesales estrictamente necesarias al Tribunal de alzada en el plazo que la ley dispone (Conclusión II.1.).