SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de marzo de 2020 y posterior Resolución de igual fecha a través de la cual, Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado- dispuso la detención preventiva de Tito Cutipa Chino -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del referido departamento por el tiempo de seis meses. Determinación contra la cual la defensa del accionante formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; consecuentemente, la autoridad judicial hoy accionada dispuso que se remitan las piezas procesales estrictamente necesarias al Tribunal de alzada en el plazo que la ley dispone (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces y Vocales en materia penal, tenían la obligación de atender y conocer las solicitudes relativas a medidas cautelares, que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad, encontrándose entre ellas las apelaciones de medidas cautelares.
- REVOCAR en parte