SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Habiéndose interpuesto el mencionado recurso dentro del plazo legal, considerando los días hábiles que se tiene en esta circunstancia de cuarentena, debe remitirse los de la materia, al superior en grado
De esa manera, interpuso recurso de apelación incidental, ante lo cual el Juez hoy coaccionado, mediante Resolución de 21 de mayo de 2020, dispuso su remisión al Tribunal de alzada, manifestando que: “Habiéndose interpuesto el mencionado recurso dentro del plazo legal, considerando los días hábiles que se tiene en esta circunstancia de cuarentena, debe remitirse los de la materia, al superior en grado” (sic).
Remitido dicho recurso, el Vocal ahora accionado, mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2020, sin fundamento técnico legal veraz e inobservando “la ley” declaró su apelación incidental inadmisible por ser extemporánea, indicando que la presentó el 20 de mayo de ese año, conforme al timbre adjunto, que el plazo para interponerla conforme al art. 251 del CPP es de 72 horas y que el mismo es improrrogable de acuerdo al art. 130 del señalado Código, concluyendo en virtud a ello, que la apelación fue presentada fuera de plazo.
El Vocal hoy accionado omitió dar a conocer si el Decreto Supremo dictado como consecuencia de la emergencia sanitaria de COVID-19 debe ser cumplido o no, o si se demandó la inconstitucionalidad de dicha norma legal y si la misma fue declarada inconstitucional, pues solo así se podría entender lo observado en su actuar; además, dicho Vocal incumplió “el Decreto Supremo” y las Circulares “03, 04 y 05” emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia durante la cuarentena omitiendo darles valor alguno.
Así, el Vocal ahora accionado al declarar inadmisible su recurso de apelación incidental, responsabilizándolo, incurre en un error procesal, pues en todo caso debió declarar la inadmisibilidad del acto del Juez de la causa hoy coaccionado y revocar su admisibilidad; de lo contrario, debió fundamentar su decisión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Habiéndose interpuesto el mencionado recurso dentro del plazo legal, considerando los días hábiles que se tiene en esta circunstancia de cuarentena, debe remitirse los de la materia, al superior en grado
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- CONFIRMAR