Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 15 de mayo de 2020, por la que Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto, en suplencia legal de su similar Tercero de la Capital del departamento de Potosí -ahora coaccionado- rechazó la solicitud de Patricio Vito Mendoza Huaylla -hoy accionante- y de Fernando Rodrigo Mendoza -coimputado en el proceso penal-; ante lo cual, su Abogada solicitó complementación y enmienda, que mereció la respuesta de dicha autoridad judicial (fs. 16 a 26).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Habiéndose interpuesto el mencionado recurso dentro del plazo legal, considerando los días hábiles que se tiene en esta circunstancia de cuarentena, debe remitirse los de la materia, al superior en grado
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- CONFIRMAR