VOTO DISIDENTE A LA SCP 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
Elemento que debió ser considerado porque la justicia plural debe ser sensible a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes, en todos los campos, en aquellas relaciones de poder que priven a las mujeres a la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso, dando cumplimiento al mandato constitucional, bloque de constitucionalidad, especialmente de la Recomendación General 33, desarrollados en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 del presente Voto Disidente.
En ese contexto, la SCP 0023/2021 para declarar competente a la JIOC, cuando realizó el análisis de la vigencia material se limitó a señalar que: “…se tiene que la Marka Santuario de Quillacas, se encuentra con proceso de saneamiento concluido (titulado), bajo la modalidad de TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN, cuya ubicación geográfica corresponde al ‘…Cantón Santuario Quillacas, sección segunda, Provincia Avaroa del departamento de Oruro…’, donde si bien se advierte que el caso que se analiza, corresponde al ámbito del derecho agrario, éste se encuentra dentro de la excepción que refiere a una distribución interna de tierras por la posesión y derecho colectivo sobre las mismas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) de Challapata, provincia Aroma del departamento de Oruro. Consecuentemente, al presentarse la particularidad determinada en el art. 10.I de la LDJ, al caso examinado y adecuarse al ámbito de vigencia material, éste se encuentra dentro del alcance de la JIOC…” (sic); en cuyo mérito, se advierte una interpretación restringida de la norma aplicada cuando la Ley de Deslinde Jurisdiccional debe ser interpretada y aplicada con perspectiva de género; en ese sentido, el argumento del Juez Agroambiental debió ser considerado y cuando se solicitó el informe Técnico de Campo a la Unidad de Descolonización, dependiente de la Secretaria Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, se debió incluir una entrevista con la denunciante de discriminación para conocer su voz y su decisión de cuál jurisdicción prefiere para la sustanciación de su caso, materializando el mandato de la Recomendación General 33 que establece la necesidad de que se cuente con el consentimiento informado.
Se entiende, que el informe de la Unidad de Descolonización es el medio idóneo con el que cuenta este Tribunal para escuchar y efectivizar la voluntad de la víctima, pues sólo a través del conocimiento del contexto de la comunidad escuchando la voz de la víctima, es posible aplicar una metodología intercultural y la perspectiva de género en el análisis del conflicto competencial, pues de acuerdo a la Recomendación General 33 de la CEDAW, los Estados deben asegurar “…que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitaran sus reclamaciones” -párrafo 64 inc. d)-; aspecto que también está contenido en el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- declaró competente
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- a)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del Voto Disidente
- a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
- CONCLUSIÓN