Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
II.5. Fundamentos del Voto Disidente
El suscrito Presidente, considera que para resolverse el presente conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la jurisdicción agroambiental, a partir del argumento del Juez Agroambiental que, entre otros argumentos, justificó su rechazo a la solicitud de declinatoria de competencia planteada por las autoridades de la JIOC señalando que la demandante era mujer y sufría discriminación y rechazo al acceso efectivo a la tierra, por lo que debía aplicarse la Recomendación General 33 de la CEDAW, pudiendo esta elegir la jurisdicción donde prefiera se tramite su reclamo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- declaró competente
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- a)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del Voto Disidente
- a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
- CONCLUSIÓN