VOTO DISIDENTE A LA SCP 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, el suscrito Presidente emite Voto Disidente, al no encontrarse de acuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0023/2021 de 1 de abril; en todo caso, se debió analizar los criterios arriba desarrollados para la determinación del ámbito de vigencia material, para el análisis intercultural del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku; Ricardo Choche Cirque, Jiliri Mallku y Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku todos autoridades indígena originario campesinas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) y el Juez Agroambiental, todos de Challapata, provincia Avaroa del departamento de Oruro.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- declaró competente
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- a)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del Voto Disidente
- a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
- CONCLUSIÓN