VOTO DISIDENTE A LA SCP 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hace sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el análisis de los informes y datos transmitidos por los Estados partes, son interpretaciones de las normas convencionales que tienen carácter vinculante, entre las recomendaciones más importantes está la Recomendación General 33 sobre el acceso de la mujer a la justicia, esta obligación abarca la protección del acceso efectivo a la justicia que optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho respecto a las mujeres. Contiene recomendaciones específicas con relación al derecho constitucional, civil, familiar, penal, administrativo, social y laboral; asimismo, destina un punto específico a los procesos alternativos de solución de conflictos y a los sistemas de justicia plural.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- declaró competente
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- a)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del Voto Disidente
- a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
- CONCLUSIÓN