VOTO DISIDENTE A LA SCP 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
declaró competente
La SCP 0023/2021 de 1 de abril, declaró competente a la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) de Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), para conocer y resolver todas las cuestiones y/o hechos emergentes del interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Prima Huarachi Mariño de Mendoza contra Teófilo, Primitivo, Martín Tomás y Moisés, todos de apellidos Ríos Ignacio, decisión con la que el suscrito Presidente manifestó su desacuerdo debido a que no se realizó un análisis respecto del fundamento del Juez Agroambiental, que entre otros justificó el rechazo a la solicitud de declinatoria planteada por las autoridades de la JIOC señalando que la demandante era mujer y sufría discriminación y denegación sobre el acceso efectivo a la tierra, y que según la Recomendación General 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), las mujeres pueden elegir los tribunales judiciales en los que prefiere tramitar su reclamación, denuncia que debió ser analizada para la determinación de la competencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- declaró competente
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- a)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del Voto Disidente
- a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando de ese modo la igualdad entre las partes
- CONCLUSIÓN